¿El Pana puede o no ser candidato por fin?
Por Aristides Martes
Abogado
Desde mis inicios en mi carrera, licenciatura en Derecho, el libro que me dio apertura a entender la filosofía del derecho en si mismo lo fue LA REPUBLICA de Arístocle, (Platón) mejor conocidos por todos, publicado en el año 381 A.C. En referencia al derecho público, derecho que abarca el constitucional como una de sus ramas, el libro por excelencia a mi entender lo es EL CONTRATO SOCIAL, de Jean Jacques Rousseau, publicado en 1762. Y para poner lo en práctica, EL ESPIRITU DE LAS LEYES de Charles Louis de Secondat, mejor conocido como El Barón de Montesquieu.
Ya en la parte civil no mostraba ese interés marcado, pues mi pasión siempre ha sido el derecho público y sus ramas, pero nunca deje de lado los conocimientos del derecho privado, el civil, donde me identifique con los Hermanos Josserand, Mas que los mismos hermanos Mazeaud.
El debate público sobre la legalidad de si Leonel Fernández puede o no ser candidato por otro partido, luego de participar en unas primarias crece, y aun más cuando en el debate participan personajes muy respetados de la profesión jurídica, donde como buenos abogados, tratan de interpretar las leyes a favor de los intereses de sus clientes o los suyos.
Iniciemos en el orden que ha establecido y creado el legislador y tratemos de entender la finalidad de su legislación.
Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Artículo 49.– Requisito para ostentar una precandidatura.
Numeral 4) Que el aspirante a una precandidatura para un determinado evento electoral, en representación de un partido, agrupación o movimiento político no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral.
Como buenos lectores, podemos entender que el legislador trata de regular la participación a los ciudadanos que opten por ir tras la presidencia de la República Dominicana, con una intención muy clara, que el que perdió, no pueda volver a jugar en el mismo juego si este no ha terminado, sin cerrarle la oportunidad de que pueda volver a participar cuando de vuelvan abrir las eliminatorias, podríamos llamarle.
Aquí, los juristas que defienden los intereses de Leonel, citan, de una manera muy capciosa, que el numeral cuatro trata la regulación a un CANDIDATO, tratando se asemejar a que el legislador está pensando en el candidato oficial de un partido.
A dios; ¿Y un candidato que gane la postulación por un partido se va air de ese partido luego de ganarla? Un precandidato no es un candidato?
Okey, sigamos…
Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19
Artículo 134.- Transfuguismo en las candidaturas. Las personas que hayan sido nominadas para ser postuladas por un partido, agrupación, movimiento político o alianza a la cual pertenezca el mismo, a un cargo de elección, no podrán ser postuladas por ningún otro partido, agrupación, movimiento político o alianza, en el mismo proceso electoral.
En esta ley, orgánica de hecho, debido aque su aprobación conto con las dos terceras partes de los legisladores, misma cantidad exigida para reformar la constitución, el legislador utilizo dos términos más detallados, nominación y postulación.
El equipo de juristas que representan los intereses de Leonel Fernández, y en este caso, el de sus propios labios, ha expresado que para él no aplica este artículo, basando sus argumentos en los derechos civiles que describe la constitución dominicana.
Veamoslos:
Constitución proclamada el 13 de Junio de 2015
Artículo 22.- Derechos de ciudadanía.
Son derechos de ciudadanas y ciudadanos:
1) Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución
Artículo 24.– Suspensión de los derechos de ciudadanía.
Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:
1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta el término de la misma;
2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure;
3) Aceptación en territorio dominicano de cargos o funciones públicas de un gobierno o Estado extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo;
4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada
Llegamos al punto en cuestión y de inmediato comencemos a desglosar.
Lo primero es que los derechos de ciudadanía, no están dentro de los derechos fundamentales, estos últimos inician en el artículo 37 de nuestra constitución.
Como bien se lee en el artículo 22, el elegir y ser elegible son derechos de ciudadanía, y en el artículo 24, describe cuando son sujetos de suspensión.
¿A Leonel se le suspendió su derecho a ser elegible?
No.
Los juristas que representan los intereses de Leonel plantean:
Como la constitución no dice lo que dice la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, entonces es inconstitucional, al igual que la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
También juegan con el tecnicismo del derecho al decir que cuando un artículo de nuestras leyes no está claro, beneficia a quien le perjudique, que las leyes son para el por venir, partir de, señores, pero la ley fue creada con las regulaciones y condicionantes antes de que Leonel pueda alegar que le afecta a él.
Pero tremenda realidad legal, el 90% de los artículos contenidos en nuestra constitución, son regulados por leyes, orgánica y simples, incluyendo derechos fundamentales.
Veamos algunos casos:
Artículo 46.-Libertad de tránsito.
Toda persona que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a transitar, residir y salir libremente del mismo, de conformidad con las disposiciones legales.
Este derecho fundamental nos da la libertar de transitar, pero; ¿uno puede transitar o caminar por los techos de una casa? No, hay leyes que regulan y/o castigan eso si usted transita por algunos lugares que no debe y no lo describe la constitución.
Artículo 48.– Libertad de reunión
Toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos, de conformidad con la ley.
Podemos reunirnos libremente, pero en esas reuniones;¿Podemos tratar temas de acecinar, contrabandear u otros temas que se pueden tratar en una reunión?
No, hay leyes que regulan y/o castigan eso y no lo describe la constitución.
Está claro, o debemos continuar con una discusión política, por que legalmente todo está claro y puede ser comprobado en nuestras normas.
El espíritu del legislador es el no permitir las malas prácticas en la participación a los cargos de elección popular y eso tiene un nombre, TRANFUGUISMO.

Jueces, ustedes tienen más conocimientos y experiencia jurídica que este humilde servidor. Si asientan un precedente a favor del transfuguismo, todo el sistema político será TRANFUGA.
Cualquier cosa, pueden repasar. Vuelvan a sus años de estudiantes y repasen con una de nuestra biblias jurídica, EL ESPIRITU DE LAS LEYES Montesquieu.
Mi crítica sobre este articulo espero sirva de reflexión;
Como introducción vamos hacer una pequeña critica al sistema educativo nacional, muy pocos maestros promueven el pensamiento crítico y la reflexión sobre las experiencias ósea, pretenden que solo leas mas no crees tus propios juicios sobre la cosa.
En cuanto al artículo de este letrado:
Observemos: Lógica Jurídica, Derecho fundamental, conceptos y por último la omisión en el mismo del artículo 6 de nuestra carta magna y ley sustantiva.
Después de estas observaciones claramente se está malinterpretando el concepto derecho fundamental, como también con el concepto de ley orgánica.
Por último y más resumido como he dicho en anteriores post; sin parcialidad un derecho fundamental es inviolable, la ley puede regular, ósea puede buscar los mecanismo que no interfieran con su objetivo, según lógica jurídica a pesar de que la ley no solo puede regular sino también coartar derechos, en este caso bajo la constitución jamás se podría aplicar para coartar un derecho. Ósea se le aplica el artículo 6 de acuerdo a los tratados internacionales y la esencia de la constitución. Jamás en perjuicio del ciudadano.
Pretender coartar un derecho a un ciudadano amparándose en la ley de un órgano porque le conviene a un partido o un candidato que este no sea elegido en otro partido, es una franca violación a los derechos fundamentales de la persona. En la materia de lógica jurídica nos enseñan no solo a leer, sino a crear nuestros propios juicios a partir de nuestras experiencias y hacer uso efectivo de la lógica como método científico, para no evadir responsabilidades como letrados.
En conclusión desde mi punto de vista el Dr. Leonel Fernández podría ser candidato sin más, dependiendo la decisión del TC, claro está bajo su responsabilidad y la correcta interpretación de la constitución estaría la última palabra.